Contrato de Confidencialidad

Contrato de Confidencialidad, que celebran por una parte la empresa Inndot S.A.P.I de C.V. a través de su representante legal el C. GABRIEL LEÓN LÓPEZ lo sucesivo denominada el Titular, y por el (la) C. ***********, a quien en lo sucesivo se le denominará el Receptor; en conjunto se les denominará las Partes, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas.

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara el Titular a través de su representante legal:

a) Que es una Sociedad Mercantil constituida de acuerdo con las Leyes de la República Mexicana.

b) Que su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente contrato, las cuales hasta la fecha no le han sido revocadas, modificadas y/o limitadas de manera alguna.
c) Señala como domicilio para todos los efectos derivados de la celebración del presente contrato el ubicado en: José María Ibarrarán No. 84 piso 5 col. San José Insurgentes C.P. 03900 Benito Juárez CDMX

II. Declara el Titular a través de su representante legal:

a) Que es una persona física y llamarse C. ********** de nacionalidad mexicana,
b) Que está en pleno uso y goce de sus derechos, y que tiene plena capacidad para obligarse en términos del presente contrato.
c) Que conoce los alcances y consecuencias jurídicas para el manejo de la información que le proporcione el Titular, así mismo tiene la capacidad jurídica y económica para obligarse con el presente contrato.

III. Declaran las Partes conjuntamente, que:

Única.- Con motivo de la suscripción del presente Contrato de manejo de información confidencial entre las partes, a partir de esta fecha, se entregará por parte del Titular al Receptor todo tipo de información oral y escrita para el desarrollo de sus actividades, la cual, tendrá en su totalidad el carácter de Información Confidencial, por lo que, con la intención de establecer los lineamientos que regirán el manejo de la Información Confidencial, ambas partes celebran el presente contrato.

Con base en las anteriores declaraciones, las Partes convienen en otorgar las siguientes:

C L A Ú S U L A S

Primera.- Definición de Información Confidencial.

En términos del presente contrato, las Partes acuerdan y entenderán que toda la información que proporcione el Titular al Receptor es considerada como información confidencial, independientemente de que esté, específicamente señalada en la misma.

Entendiéndose por ésta, de manera enunciativa más no limitativa, los nombres y datos de los clientes presentes y futuros; sus socios, accionistas, funcionarios, apoderados y compañeros de trabajo y familiares de todos ellos; los directorios telefónicos; los servicios que se prestan de manera específica y detallada, hasta que se haya firmado contrato de confidencialidad con el futuro cliente, o haya sido autorizado; la información bancaria; planes, programas, estrategias, propuestas, métodos, y procedimientos de todo tipo; manuales y políticas de la empresa y de sus clientes internos y operativas; análisis, estudios, proyecciones, archivos, investigaciones, desarrollo de productos y/o servicios; programas de control auditoría interna y de contraloría, sistemas electrónicos.

En caso de existir duda, respecto a que información adquiere el carácter de confidencial se encontrará sujeta a los términos del presente, y deberá de ser tratada como confidencial y por ende, estará sujeta a los términos del presente contrato.

Segunda. – Objeto.

El objeto del presente contrato es establecer los lineamientos y regulaciones sobre la Información Confidencial, que el Titular entregue al Receptor.

Tercera.- Uso de la Información.

Las Partes convienen, que a partir de la fecha de celebración del presente contrato, y una vez entregada la Información Confidencial por el Titular, el Receptor se obliga a no enajenarla, arrendarla, prestarla, grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, por cualquier medio que no hayan sido autorizadas previamente y por escrito.

Toda la información que proporcione el Titular al Receptor podrá ser utilizada única y exclusivamente para el desarrollo de las actividades que designe el Titular.

El Receptor se obliga, a partir de la fecha de firma del presente contrato, a guardar y a darle el trato confidencial a toda la información a la que pudieran tener acceso, comprometiéndose a conservarla en su poder solo el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones y objetivos pactados entre las Partes. Dicha Información Confidencial, deberá ser utilizada discrecionalmente por el Receptor, toda vez, que es necesario el intercambio de información con terceras personas cuando éstas tengan interés en llevar a cabo actos jurídicos con el Titular.

Por lo tanto, el Receptor no podrá por ningún motivo realizar copias de la Información Confidencial que le sea proporcionada por el Titular, sin el previo consentimiento por escrito de este último.

Cuarta.- Divulgación por Requerimiento de la Autoridad.

Las Partes convienen, que al existir solicitud o requerimiento por disposición de ley y de autoridad competente, a través de mandato escrito de conformidad con la legislación aplicable, para revelar total o parcialmente la Información Confidencial proporcionada por el Titular, el Receptor se compromete mediante el presente instrumento, a informar inmediatamente por escrito de tal situación al Titular.

Asimismo, el Receptor se obliga a proporcionar únicamente la información Confidencial que le haya sido requerida, haciendo su mejor esfuerzo para delimitar la información solicitada, en caso de que la autoridad no la haya delimitado.

Quinta. – Acceso a la información.

El Titular podrá exigir en cualquier momento, cualquier documento e información que se encuentre bajo la custodia del Receptor. Obligándose este último a entregar de forma inmediata la documentación e información solicitada por el Titular.

Sexta.- Pena Convencional.
Las Partes convienen que, en caso de incumplimiento del presente contrato, la parte afectada tendrá derecho a una indemnización cuyo monto será cuantificado en razón del daño o perjuicio causado por la falta de confidencialidad de la otra parte.

Séptima.- Jurisdicción.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se someten expresamente a las leyes y los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra competencia que pudiere corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

Leído por las Partes y debidamente enteradas de todas y cada una de las cláusulas y del contenido y alcance del presente contrato, lo suscriben por duplicado y de conformidad, reconociendo las firmas que calza el presente como las que utilizan para todos los actos legales, en la Ciudad de México a 12 de Julio de 2024.

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C. ****************
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Inndot, S.A.P.I de C.V.
A través de su representante legal
GABRIEL LEÓN LÓPEZ